Texto oficial
Artículo 45.- Aquellos establecimientos cuya
infraestructura sea insuficiente para atender a la totalidad
de los alumnos que deban incorporarse al régimen de jornada
escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de
aulas, servicios básicos y mobiliario, y deseen postular al
aporte suplementario por costo de capital adicional, para su
ingreso se regirán por el título VII de este reglamento.