Texto oficial
Artículo 44.- El Ministerio de Educación
supervisará, de acuerdo con sus facultades legales, el
cumplimiento del proyecto de jornada escolar completa diurna
de los establecimientos educacionales que operen bajo dicho
régimen.
El proyecto de jornada escolar completa diurna podrá
sufrir modificaciones como producto de la evaluación
interna que realice el establecimiento educacional. Estas
modificaciones, para su aprobación, se sujetarán al
procedimiento establecido en este párrafo.