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Artículo 48 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223155.

Texto oficial

Artículo 48.- Para los establecimientos educacionales que se encuentren funcionando o ingresen al régimen de jornada escolar completa diurna, a contar desde el inicio del año escolar 1998, el valor unitario mensual de la subvención por alumno, para cada nivel y modalidad de enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente: - Educación General Básica (3º a 8º años) 1,9576 U.S.E. - Educación Media Humanístico Científica 2,3483 U.S.E. - Educación Media Técnico Profesional, Agrícola y Marítima 3,2004 U.S.E. - Educación Media Técnico Profesional, Industrial 2,4842 U.S.E. - Educación Media Técnico Profesional, Comercial y Técnica 2,3483 U.S.E. - Educación General Básica Especial Diferencial (3º a 8º años, o su equivalente, en los casos señalados en el artículo 11 de este reglamento) 5,9494 U.S.E. - Educación General Básica (1º y 2º años en los casos señalados en los artículos 12 y 13 de este reglamento) 1,9576 U.S.E.