Texto oficial
Artículo 56.- Los establecimientos que atiendan a sus
alumnos en más de una jornada escolar diurna percibirán el
50% de la subvención a que se refiere este título.
De la misma manera, si en un mismo local escolar
funciona en jornada diurna más de un establecimiento del
mismo o diferentes sostenedores, cada establecimiento
percibirá por alumno el 50% de la subvención a que se
refiere este título.