Texto oficial
Artículo 57.- A los establecimientos acogidos al
sistema de financiamiento compartido, y que funcionen con
cualquier régimen de jornada escolar se les aplicará un
descuento sobre la subvención de apoyo al mantenimiento
equivalente al porcentaje que hubiese representado el
descuento señalado en el artículo 25, en relación con el
artículo 9º, según sea el caso, al practicarse el ajuste
dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último
año, todos del decreto con fuerza de ley Nº 2, de
Educación, de 1996.
Conforme a lo anterior, y a lo señalado en el inciso
segundo del artículo 52 de este reglamento, el descuento
que debe efectuarse a la subvención de mantenimiento se
hará efectivo al pagar la que corresponda a enero del año
siguiente y así sucesivamente.