Texto oficial
Artículo 59.- Los sostenedores de establecimientos
educacionales acogidos o que se acojan al sistema de
financiamiento compartido, deberán eximir total o
parcialmente del pago de los valores que mensualmente deban
efectuar, a los alumnos que se determine conforme a un
sistema de exención de pago, cuyas bases generales estarán
contenidas en un reglamento interno elaborado por el
sostenedor.
El señalado reglamento interno se dará a conocer a
los padres y apoderados antes del 30 de agosto del año
anterior a la incorporación del establecimiento al sistema
de financiamiento compartido, o al momento de requerir su
acuerdo en el caso de establecimientos administrados por
municipalidades o corporaciones que los administren por
cuenta de ellas. Los establecimientos ya acogidos al sistema
de financiamiento compartido, deberán aplicar lo
establecido en los artículos 24 y siguientes del decreto
con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, debiendo
poner a disposición de los padres y apoderados la
información a que se refieren dichas normas, a contar de su
vigencia, o, en todo caso, antes de empezar el nuevo proceso
de matrículas.
Copia del reglamento deberá enviarse al Departamento
Provincial de Educación respectivo.