Texto oficial
Artículo 58.- La proyección de ingresos señalada en
el artículo 33 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996,
del Ministerio de Educación; que el sostenedor de cada
establecimiento realice, debe ajustarse a la regla de
reajustabilidad del cobro que se aplicará durante los tres
años posteriores, de acuerdo al inciso tercero del
artículo 26 de ese mismo cuerpo legal, agregado por la ley
19.532.