Texto oficial
Artículo 61.- El sistema de becas que permite la
exención de pago se constituirá con un aporte del
sostenedor del establecimiento, consistente en un porcentaje
aplicado a la recaudación recibida de los padres y
apoderados, conforme al artículo 33 del decreto con fuerza
de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación; y, por
otra parte, con la entrega al sostenedor de la cantidad que
le habría sido descontada de la subvención, conforme a las
normas del financiamiento compartido, todo ello de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 26 bis del mismo cuerpo legal
ya citado, agregado por la ley 19.532.