Texto oficial
Artículo 62.- Entre los meses de noviembre de un año
y marzo del siguiente, el sostenedor deberá determinar los
beneficiarios de exenciones de pago y su correspondiente
monto de exención, en concordancia con el reglamento
interno y sus proyecciones de ingreso y asistencia media. El
establecimiento educacional de financiamiento compartido
deberá comunicar los montos de exención de pago de arancel
a los padres y apoderados de los alumnos beneficiados con el
sistema, para los cuales la exención deberá mantenerse en
los mismos términos, a lo menos, hasta el término del año
escolar respectivo.
Para los efectos del control de subvenciones, deberá
mantenerse en el establecimiento educacional un listado con
el nombre de los alumnos beneficiados y el monto de su
exención. En todo caso, la información sobre los alumnos
beneficiarios tendrá carácter reservado.
Durante el transcurso del año escolar, y con
posterioridad a la comunicación de los alumnos
beneficiarios, el sostenedor sólo podrá incorporar a dicho
sistema de becas nuevas exenciones de pago si algún alumno
beneficiado es retirado voluntariamente del establecimiento
educacional o se produce una renuncia voluntaria y expresa
respecto de la exención.
Una vez realizado lo anterior, el sostenedor sobre la
base de recursos propios, podrá otorgar nuevas exenciones
de pago.
La aplicación del sistema de becas se efectuará en
los establecimientos educacionales de educación media del
sector municipal, sin perjuicio del beneficio de gratuidad
establecido en el inciso final del artículo 23 del decreto
con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.