Texto oficial
Artículo 64.- De conformidad con lo señalado en los
artículos 31, 32 y 33 del decreto con fuerza de ley Nº 2,
de Educación, de 1996, el Ministerio de Educación
practicará en el mes de marzo de cada año, el ajuste de
los valores definitivos de la subvención a pagar y del
monto de los valores destinados a financiar el sistema de
becas de cada uno de los establecimientos a que se refiere
este título, correspondientes al período inmediatamente
anterior.
Si aplicadas las normas aludidas en el inciso anterior,
y efectuada una comparación entre el total de las
exenciones y los recursos destinados al sistema de becas en
el período anual a que se refiere el inciso tercero del
señalado artículo 33, se determina que el establecimiento
otorgó un menor monto de exenciones que las que
correspondían, dicha diferencia deberá incrementar los
recursos destinados a ese efecto para el período escolar
inmediatamente posterior, aumentando el número de
exenciones de pago respecto de las que le hubiese
correspondido otorgar de acuerdo a este reglamento.