Texto oficial
Artículo 63.- El monto de la exención de pago deberá
constar en los recibos que debe emitir el sostenedor,
quedando establecida en ellos la rebaja efectuada con
respecto al arancel general. En el caso que la exención del
alumno sea total, el sostenedor del establecimiento
educacional podrá reemplazar la exigencia aquí establecida
por una constancia separada en el listado a que se refiere
el inciso segundo del artículo anterior.
La suma de todas las exenciones ocurridas mes a mes en
el transcurso del período a que se refiere el inciso
tercero del artículo 33, del decreto con fuerza de ley Nº
2, de 1996, del Ministerio de Educación, deberá quedar
registrada en el balance a que se refiere dicha norma.