Saltar al contenido

Artículo 63 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223172.

Texto oficial

Artículo 63.- El monto de la exención de pago deberá constar en los recibos que debe emitir el sostenedor, quedando establecida en ellos la rebaja efectuada con respecto al arancel general. En el caso que la exención del alumno sea total, el sostenedor del establecimiento educacional podrá reemplazar la exigencia aquí establecida por una constancia separada en el listado a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. La suma de todas las exenciones ocurridas mes a mes en el transcurso del período a que se refiere el inciso tercero del artículo 33, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, deberá quedar registrada en el balance a que se refiere dicha norma.