Texto oficial
Artículo 70.- La subvención mensual a pagar se
calculará aplicando al número de alumnos que mensualmente
exceda el 5% de la matrícula del mes de abril de 1996, el
porcentaje de la asistencia media promedio registrado por
todos los alumnos de cada curso, con respecto a la
matrícula vigente de los mismos, multiplicando dicho
resultado por el valor unitario que corresponda, conforme al
inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de
ley Nº 2, de Educación, de 1996, y sumándole finalmente
el incremento establecido en el artículo 11 del mismo
cuerpo legal.