Texto oficial
Artículo 71.- Sin perjuicio de lo señalado en los
artículos anteriores, si el establecimiento educacional
hubiese experimentado un incremento en la matrícula de
1996, superior al 10% de la registrada en el año 1991, para
los efectos del cálculo de la subvención educacional, se
tomarán mensualmente en cuenta todos los alumnos que
exceden la matrícula registrada en abril de 1996.