Texto oficial
Artículo 72.- Para los efectos del cobro de la
subvención serán aplicables las normas establecidas en los
títulos I, III y IV del decreto con fuerza de ley Nº 2, de
Educación, de 1996, respecto del monto, de la periodicidad
y del procedimiento de pago regulado por el artículo 15 del
mismo cuerpo legal y de los requisitos que se deben cumplir
para impetrar la subvención.