Texto oficial
Artículo 76.- Para los efectos de lo dispuesto en los
dos artículos anteriores el 5% del aporte fiscal anual que
corresponda pagar al establecimiento, constituirá una cuota
de garantía por matrícula, que se pagará en el mes de
mayo de cada año.
Al pagar dicha cuota de garantía por matrícula, el
Ministerio de Educación podrá deducir de ella una cantidad
que se calculará multiplicando el número de alumnos en que
haya disminuido la matrícula, por sobre el 5% de la
registrada en 1996, por el aporte fiscal promedio por alumno
que correspondería en el respectivo año, si se hubiese
mantenido el mismo número de alumnos del año 1996. En
caso que el monto a deducir de la cuota de garantía por
matrícula exceda la cantidad disponible, la diferencia
será expresada en Unidades de Fomento y ella se podrá
descontar íntegramente de la primera cuota que pague el
Ministerio de Educación a la entidad administradora en el
año inmediatamente siguiente.