Texto oficial
Artículo 77.- Aporte suplementario por costo de
capital adicional es el monto de recursos que entregará el
Ministerio de Educación a los sostenedores de
establecimientos educacionales, cuya planta física resulte
insuficiente para incorporarse al régimen de jornada
escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar de
1998 y hasta el término del año escolar de 2009.