Texto oficial
Artículo 85.- También podrán postular al aporte los
sostenedores de establecimientos educacionales ya acogidos a
la jornada escolar completa diurna con anterioridad, por el
nivel que no ingresó a dicho régimen, siempre que respecto
de este se cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 81 de este reglamento.