Texto oficial
Artículo 84.- Podrán, de la misma forma, postular al
aporte los sostenedores municipales que proyecten crear y
sostener nuevos establecimientos subvencionados bajo el
régimen de jornada escolar completa diurna, hasta el inicio
del año escolar 2006, en comunas o localidades en que la
capacidad de la infraestructura de los establecimientos
educacionales existentes sea insuficiente para atender a la
población en edad escolar correspondiente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 5° bis de la Ley
N°19.532 y sus modificaciones y artículo 96 del presente
reglamento.
Las personas adjudicatarias del aporte deberán ser las
sostenedoras de los establecimientos cuya creación se
financie conforme al inciso anterior.
Asimismo, podrán postular al aporte los sostenedores
de establecimientos subvencionados reconocidos oficialmente
para incorporar, hasta el inicio del año escolar 2006, un
nuevo nivel completo de enseñanza básica o media bajo el
régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o
localidades en que la capacidad de la infraestructura de los
establecimientos educacionales existentes sea insuficiente
para atender a la población en edad escolar
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5° bis de la Ley N°19.532 y sus modificaciones y
artículo 96 del presente reglamento.
Los nuevos establecimientos educacionales o niveles que
se creen de conformidad con lo indicado en los incisos
anteriores deberán funcionar con la totalidad de sus cursos
desde que obtengan el reconocimiento oficial. Dicho
funcionamiento deberá efectuarse en régimen de jornada
escolar completa diurna por los cursos que corresponda.
En todo caso, a los establecimientos que se instalen de
conformidad a esta norma y que funcionen en el sistema de
financiamiento compartido les serán aplicables los
descuentos por ese concepto de conformidad al inciso final
del artículo 5° y a la regla del artículo 6° de la Ley
N°19.532 y sus modificaciones, y a las normas contenidas en
el Título V del presente reglamento.