Texto oficial
Artículo 89.- Los valores máximos que se concederán
por concepto de aporte y que fija el presente reglamento han
sido establecidos de acuerdo con el número de alumnos que
no puedan ser atendidos en jornada escolar completa diurna
en los establecimientos en situación deficitaria, el tipo
de intervención requerida, la modalidad de adquisición de
inmuebles construidos, la ubicación geográfica del
establecimiento, el tipo de enseñanza que imparte, las
características topográficas del terreno y la modalidad de
entrega del aporte, conforme con las reglas que siguen.