Texto oficial
Artículo 90.- Según el tipo de intervención
requerida se fijan los valores correspondientes al aporte
máximo por alumno que más adelante se indican. Dichos
valores incluyen los costos proporcionales asociados a la
ejecución de los anteproyectos, diseños de arquitectura y
especialidades concurrentes, revisores independientes,
permisos de edificación y el equipamiento y mobiliario
general y necesario asociado a cada tipo de intervención.
Asimismo, se establece la forma en que debe determinarse el
correspondiente aporte máximo total en función de los
valores correspondientes al aporte máximo por alumno y el
número total de alumnos deficitarios, según se indica en
los literales siguientes:
a) Construcción de nuevos establecimientos: el
aporte máximo por alumno será de 34,301 UTM para
establecimientos con una matrícula de hasta 330 alumnos con
edificación en un piso, destinados a atender sólo el nivel
de educación general básica. El aporte máximo total a
entregar por este tipo de intervención se obtendrá
multiplicando el aporte máximo por alumno antes indicado
por una matrícula a atender en el régimen de jornada
escolar completa diurna igual a 330 alumnos, lo que se
expresa como:
Aporte Máximo Total0= Aporte Máximo por Alumno0 x 330 =
34,301 UTM x 330.
Para obtener el aporte máximo total para la misma
población estudiantil en los casos de la educación general
básica para establecimientos con edificación de más de un
piso, para educación media en establecimientos con
edificación de uno o más pisos o para establecimientos
destinados a atender ambos niveles educativos, también con
edificación en uno o más pisos, se deberá ajustar el
aporte máximo establecido en el párrafo anterior en la
forma siguiente:
i) Educación general básica en locales con
edificación de más de un piso, adicionar al aporte máximo
por alumno la cantidad de 1,672 UTM por alumno, lo que se
expresará como:
Aporte Máximo Total1 = [Aporte Máximo por Alumno0 + 1,672]
UTM x 330 = Aporte Máximo por Alumno1 x 330 = 35,973 UTM x
330.
ii) Educación media en locales con edificación de un
piso, adicionar al aporte máximo por alumno la cantidad de
5,540 UTM, lo que se expresará como: Aporte Máximo Total2
= [Aporte Máximo por Alumno0 + 5,540] UTM x 330 = Aporte
Máximo por Alumno2 x 330 = 39,841 UTM x 330.
iii) Educación media en locales con edificación de
más de un piso, adicionar al aporte máximo por alumno la
cantidad de 7,314 UTM, lo que se expresará como: Aporte
Máximo Total3 = [Aporte Máximo por Alumno0 + 7,341] UTM x
330 = Aporte Máximo por Alumno3 x 330 = 41,615 UTM x 330.
iv) En el caso de locales correspondientes a
establecimientos destinados a impartir educación general
básica y media, el aporte máximo será igual al indicado
para la educación media, según se trate de locales en un
piso o de más de un piso.
Para determinar el aporte máximo total en el caso de
poblaciones estudiantiles mayores a 330 alumnos, al aporte
máximo por alumno de 34,301 UTM se le deberá restar la
cantidad que resulte de multiplicar el factor 0,01 por la
diferencia resultante entre la capacidad que tendrá el
nuevo local, medida en alumnos, y 330, resultado que
finalmente deberá multiplicarse por la Capacidad JEC que
tendrá el nuevo local, lo que se expresará en la siguiente
fórmula:
Aporte Máximo Total4 = [Aporte Máximo por Alumno0 - 0,01 x
(Capacidad Nuevo Local - 330)] x Capacidad JEC Además, si
corresponde, el aporte máximo por alumno se deberá
adicionar lo indicado en los puntos i, ii, iii o iv
anteriores. Esta regla se expresa en la siguiente fórmula:
Aporte Máximo Total5 = [Aporte Máximo por Alumnoi-0,01 x
(Capacidad Nuevo Local - 330)] x Capacidad JEC, en donde i =
1, i = 2 o i = 3, según corresponda.
Para efectos de los cálculos anteriores se entenderá
lo siguiente por los conceptos que se indican:
Capacidad: es el número máximo de alumnos que pueden
ser atendidos en un local en forma simultánea cumpliendo
los parámetros establecidos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones (Decreto Supremo N°47, de
Vivienda y Urbanismo, de 1992) y todas aquellas normas
relativas al espacio útil que es necesario para el buen
desarrollo de actividades pedagógicas y educativas.
Capacidad de aula: el máximo número de alumnos que
puede ser atendido simultáneamente en la superficie útil
de una sala de clases, de acuerdo con lo establecido en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Decreto
Supremo N°47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992), con un
máximo de 45 alumnos por curso.
Capacidad JEC: la capacidad de las aulas que
albergarán a los cursos de 3° a 8° años de educación
general básica y/o de 1° a 4° años de educación media.
Sólo se podrá incluir la capacidad de las aulas que
albergarán a los cursos de 1° y 2° años de educación
general básica, si éstos se encuentran en la situación
prevista en el artículo 13 del presente reglamento, y las
aulas correspondientes a los alumnos de 3° a 8° años de
educación general básica especial diferencial cuando se
considere su ingreso a JEC.
En el caso de construcción de nuevos establecimientos
educacionales por déficit de infraestructura de conformidad
al artículo 5° bis de la Ley N°19.532 y sus
modificaciones, para determinar el aporte se aplicarán
primeramente las reglas anteriores que correspondan. Sin
embargo, el aporte máximo total a entregar para este tipo
de intervención será el menor valor, expresado en UTM,
obtenido al comparar entre el 50% del valor que resulte de
aplicar las normas anteriormente señaladas y el 50% del
valor del proyecto financiable con el aporte presentado por
el sostenedor.
b) Ampliación de establecimientos educacionales: el
aporte máximo a entregar por alumno corresponderá a 24,191
UTM en el caso de ampliación en un solo piso. Para obtener
el aporte máximo de ampliación por alumno para la
educación general básica y para la enseñanza media en
locales de más de un piso, el aporte máximo por alumno
será de 26,992 UTM.
El aporte máximo total a entregar para este tipo de
intervención se obtendrá multiplicando el número de
alumnos que serán atendidos en jornada escolar completa
diurna en las nuevas aulas y/o en los nuevos recintos o
superficies edificados por el valor máximo por alumno que
corresponda, según lo indicado en el párrafo anterior.
En el caso de no existir aulas afectas a este tipo de
intervención, el sostenedor podrá proponer y el Ministerio
de Educación aceptar, un estándar de uso de los recintos
ampliados en función del número de alumnos que podrían
ocuparlos simultáneamente.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos previstos en
el punto ii) de la letra d) del artículo 79, el aporte
máximo por alumno a entregar corresponderá al 50% del
valor que resulte de aplicar las reglas establecidas en los
párrafos anteriores, según corresponda.
c) Normalización de establecimientos educacionales:
el aporte máximo a entregar por alumno será de 5,560 UTM.
El aporte máximo total a entregar para este tipo de
intervención se obtendrá multiplicando el número de
alumnos que serán atendidos en jornada escolar completa
diurna en las aulas normalizadas por el valor máximo por
alumno antes indicado.
En el caso de no existir aulas afectas a este tipo de
intervención, el sostenedor podrá proponer y el Ministerio
de Educación aceptar, un estándar de uso de los recintos
normalizados en función del número de alumnos que podrían
ocuparlos simultáneamente.
d) Habilitación de establecimientos educacionales:
el aporte máximo a entregar por alumno será de 6,937 UTM.
El aporte máximo total a entregar para este tipo de
intervención se obtendrá multiplicando el número de
alumnos que serán atendidos en jornada escolar completa
diurna en las aulas habilitadas por el valor máximo por
alumno antes indi-cado.
En el caso de no existir aulas afectas a este tipo de
intervención el sostenedor podrá proponer y el Ministerio
de Educación aceptar, un estándar de uso de los recintos
habilitados en función del número de alumnos que podrían
ocuparlos simultáneamente.
e) Recuperación de establecimientos educacionales:
el aporte máximo a entregar por alumno y el aporte máximo
total para este tipo de intervención, será aquel que
resulte de aplicar las normas establecidas en el párrafo
final del literal a) del presente artículo.
f) Adquisición de inmuebles construidos: el aporte
máximo por alumno será el menor valor que se obtenga de
comparar el avalúo fiscal del inmueble por alumno a ser
atendido en jornada escolar completa diurna y el aporte
máximo por alumno que corresponda entregar para
construcción de nuevos establecimientos de conformidad con
el literal a) del presente artículo.
Para obtener el aporte máximo total a entregar para
este tipo de intervención se aplicará la misma regla que
se ha indicado en el literal a) del presente artículo.
Lo anterior, será sin perjuicio del aporte que
corresponda entregar por otro tipo de intervenciones que
corresponda realizar en el inmueble, las que se regirán por
lo indicado para cada caso en los literales anteriores.
g) Equipamiento y mobiliario: el aporte máximo será
de 1,426 UTM por alumno que presente déficit como
consecuencia de la aplicación del régimen de jornada
escolar completa diurna. Esta regla sólo será aplicable
cuando el equipamiento y mobiliario sea la única
intervención por la que se solicite aporte.
En el caso de ampliación, normalización o
habilitación en establecimientos educacionales existentes
cuya matrícula total atendida de educación básica y media
sea igual o inferior a 330, se podrán aplicar factores de
corrección especiales los que se establecerán en las bases
de cada concurso.
Para obtener los valores máximos a que se refiere este
artículo, los aportes antes indicados deberán ser
ajustados para cada región por los factores correctores por
localización de la obra que se encuentran establecidos en
la tabla a que se refiere el artículo siguiente.