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Artículo 90 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 88581 · idParte: 7223205

Texto oficial

Artículo 90.- Según el tipo de intervención requerida se fijan los valores correspondientes al aporte máximo por alumno que más adelante se indican. Dichos valores incluyen los costos proporcionales asociados a la ejecución de los anteproyectos, diseños de arquitectura y especialidades concurrentes, revisores independientes, permisos de edificación y el equipamiento y mobiliario general y necesario asociado a cada tipo de intervención. Asimismo, se establece la forma en que debe determinarse el correspondiente aporte máximo total en función de los valores correspondientes al aporte máximo por alumno y el número total de alumnos deficitarios, según se indica en los literales siguientes: a) Construcción de nuevos establecimientos: el aporte máximo por alumno será de 34,301 UTM para establecimientos con una matrícula de hasta 330 alumnos con edificación en un piso, destinados a atender sólo el nivel de educación general básica. El aporte máximo total a entregar por este tipo de intervención se obtendrá multiplicando el aporte máximo por alumno antes indicado por una matrícula a atender en el régimen de jornada escolar completa diurna igual a 330 alumnos, lo que se expresa como: Aporte Máximo Total0= Aporte Máximo por Alumno0 x 330 = 34,301 UTM x 330. Para obtener el aporte máximo total para la misma población estudiantil en los casos de la educación general básica para establecimientos con edificación de más de un piso, para educación media en establecimientos con edificación de uno o más pisos o para establecimientos destinados a atender ambos niveles educativos, también con edificación en uno o más pisos, se deberá ajustar el aporte máximo establecido en el párrafo anterior en la forma siguiente: i) Educación general básica en locales con edificación de más de un piso, adicionar al aporte máximo por alumno la cantidad de 1,672 UTM por alumno, lo que se expresará como: Aporte Máximo Total1 = [Aporte Máximo por Alumno0 + 1,672] UTM x 330 = Aporte Máximo por Alumno1 x 330 = 35,973 UTM x 330. ii) Educación media en locales con edificación de un piso, adicionar al aporte máximo por alumno la cantidad de 5,540 UTM, lo que se expresará como: Aporte Máximo Total2 = [Aporte Máximo por Alumno0 + 5,540] UTM x 330 = Aporte Máximo por Alumno2 x 330 = 39,841 UTM x 330. iii) Educación media en locales con edificación de más de un piso, adicionar al aporte máximo por alumno la cantidad de 7,314 UTM, lo que se expresará como: Aporte Máximo Total3 = [Aporte Máximo por Alumno0 + 7,341] UTM x 330 = Aporte Máximo por Alumno3 x 330 = 41,615 UTM x 330. iv) En el caso de locales correspondientes a establecimientos destinados a impartir educación general básica y media, el aporte máximo será igual al indicado para la educación media, según se trate de locales en un piso o de más de un piso. Para determinar el aporte máximo total en el caso de poblaciones estudiantiles mayores a 330 alumnos, al aporte máximo por alumno de 34,301 UTM se le deberá restar la cantidad que resulte de multiplicar el factor 0,01 por la diferencia resultante entre la capacidad que tendrá el nuevo local, medida en alumnos, y 330, resultado que finalmente deberá multiplicarse por la Capacidad JEC que tendrá el nuevo local, lo que se expresará en la siguiente fórmula: Aporte Máximo Total4 = [Aporte Máximo por Alumno0 - 0,01 x (Capacidad Nuevo Local - 330)] x Capacidad JEC Además, si corresponde, el aporte máximo por alumno se deberá adicionar lo indicado en los puntos i, ii, iii o iv anteriores. Esta regla se expresa en la siguiente fórmula: Aporte Máximo Total5 = [Aporte Máximo por Alumnoi-0,01 x (Capacidad Nuevo Local - 330)] x Capacidad JEC, en donde i = 1, i = 2 o i = 3, según corresponda. Para efectos de los cálculos anteriores se entenderá lo siguiente por los conceptos que se indican: Capacidad: es el número máximo de alumnos que pueden ser atendidos en un local en forma simultánea cumpliendo los parámetros establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Decreto Supremo N°47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992) y todas aquellas normas relativas al espacio útil que es necesario para el buen desarrollo de actividades pedagógicas y educativas. Capacidad de aula: el máximo número de alumnos que puede ser atendido simultáneamente en la superficie útil de una sala de clases, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Decreto Supremo N°47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992), con un máximo de 45 alumnos por curso. Capacidad JEC: la capacidad de las aulas que albergarán a los cursos de 3° a 8° años de educación general básica y/o de 1° a 4° años de educación media. Sólo se podrá incluir la capacidad de las aulas que albergarán a los cursos de 1° y 2° años de educación general básica, si éstos se encuentran en la situación prevista en el artículo 13 del presente reglamento, y las aulas correspondientes a los alumnos de 3° a 8° años de educación general básica especial diferencial cuando se considere su ingreso a JEC. En el caso de construcción de nuevos establecimientos educacionales por déficit de infraestructura de conformidad al artículo 5° bis de la Ley N°19.532 y sus modificaciones, para determinar el aporte se aplicarán primeramente las reglas anteriores que correspondan. Sin embargo, el aporte máximo total a entregar para este tipo de intervención será el menor valor, expresado en UTM, obtenido al comparar entre el 50% del valor que resulte de aplicar las normas anteriormente señaladas y el 50% del valor del proyecto financiable con el aporte presentado por el sostenedor. b) Ampliación de establecimientos educacionales: el aporte máximo a entregar por alumno corresponderá a 24,191 UTM en el caso de ampliación en un solo piso. Para obtener el aporte máximo de ampliación por alumno para la educación general básica y para la enseñanza media en locales de más de un piso, el aporte máximo por alumno será de 26,992 UTM. El aporte máximo total a entregar para este tipo de intervención se obtendrá multiplicando el número de alumnos que serán atendidos en jornada escolar completa diurna en las nuevas aulas y/o en los nuevos recintos o superficies edificados por el valor máximo por alumno que corresponda, según lo indicado en el párrafo anterior. En el caso de no existir aulas afectas a este tipo de intervención, el sostenedor podrá proponer y el Ministerio de Educación aceptar, un estándar de uso de los recintos ampliados en función del número de alumnos que podrían ocuparlos simultáneamente. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos previstos en el punto ii) de la letra d) del artículo 79, el aporte máximo por alumno a entregar corresponderá al 50% del valor que resulte de aplicar las reglas establecidas en los párrafos anteriores, según corresponda. c) Normalización de establecimientos educacionales: el aporte máximo a entregar por alumno será de 5,560 UTM. El aporte máximo total a entregar para este tipo de intervención se obtendrá multiplicando el número de alumnos que serán atendidos en jornada escolar completa diurna en las aulas normalizadas por el valor máximo por alumno antes indicado. En el caso de no existir aulas afectas a este tipo de intervención, el sostenedor podrá proponer y el Ministerio de Educación aceptar, un estándar de uso de los recintos normalizados en función del número de alumnos que podrían ocuparlos simultáneamente. d) Habilitación de establecimientos educacionales: el aporte máximo a entregar por alumno será de 6,937 UTM. El aporte máximo total a entregar para este tipo de intervención se obtendrá multiplicando el número de alumnos que serán atendidos en jornada escolar completa diurna en las aulas habilitadas por el valor máximo por alumno antes indi-cado. En el caso de no existir aulas afectas a este tipo de intervención el sostenedor podrá proponer y el Ministerio de Educación aceptar, un estándar de uso de los recintos habilitados en función del número de alumnos que podrían ocuparlos simultáneamente. e) Recuperación de establecimientos educacionales: el aporte máximo a entregar por alumno y el aporte máximo total para este tipo de intervención, será aquel que resulte de aplicar las normas establecidas en el párrafo final del literal a) del presente artículo. f) Adquisición de inmuebles construidos: el aporte máximo por alumno será el menor valor que se obtenga de comparar el avalúo fiscal del inmueble por alumno a ser atendido en jornada escolar completa diurna y el aporte máximo por alumno que corresponda entregar para construcción de nuevos establecimientos de conformidad con el literal a) del presente artículo. Para obtener el aporte máximo total a entregar para este tipo de intervención se aplicará la misma regla que se ha indicado en el literal a) del presente artículo. Lo anterior, será sin perjuicio del aporte que corresponda entregar por otro tipo de intervenciones que corresponda realizar en el inmueble, las que se regirán por lo indicado para cada caso en los literales anteriores. g) Equipamiento y mobiliario: el aporte máximo será de 1,426 UTM por alumno que presente déficit como consecuencia de la aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna. Esta regla sólo será aplicable cuando el equipamiento y mobiliario sea la única intervención por la que se solicite aporte. En el caso de ampliación, normalización o habilitación en establecimientos educacionales existentes cuya matrícula total atendida de educación básica y media sea igual o inferior a 330, se podrán aplicar factores de corrección especiales los que se establecerán en las bases de cada concurso. Para obtener los valores máximos a que se refiere este artículo, los aportes antes indicados deberán ser ajustados para cada región por los factores correctores por localización de la obra que se encuentran establecidos en la tabla a que se refiere el artículo siguiente.