Texto oficial
Artículo 92.- En consideración al tipo de enseñanza
que imparte el establecimiento educacional se aplicarán los
siguientes factores de corrección para los casos que se
indican:
a) Para establecimientos existentes que impartan
educación media técnico profesional se aplicará un factor
de corrección igual a 1,20.
b) Para establecimientos existentes que impartan sólo
educación básica especial diferencial se aplicará un
factor de corrección igual a 1,50.