Texto oficial
Artículo 93.- En el caso de establecimientos
existentes que estén ubicados en terrenos de topografía
irregular y sólo para la intervención de ampliación, se
podrá aplicar un factor de corrección igual a 1,25.
Para determinar si procede la aplicación de dicho
factor será necesario que el sostenedor presente un
levantamiento topográfico que lo justifique, el que deberá
cumplir con los requerimientos técnicos que se señalen en
las bases del concurso.