Texto oficial
Artículo 95.- Si del análisis efectuado en virtud del
procedimiento establecido en el respectivo concurso público
se determina que el costo total del proyecto postulado,
referido a las intervenciones que se pueden financiar con el
aporte, supera el aporte máximo total que es posible
entregar en virtud de lo dispuesto en los artículos
anteriores, el exceso deberá ser financiado con recursos
provenientes de otras fuentes de financiamiento.