Texto oficial
Artículo 96.- Para determinar las comunas o
localidades en que la capacidad de la infraestructura de los
establecimientos educacionales existentes sea insuficiente
para atender a la población en edad escolar
correspondiente, de conformidad con el artículo 5° bis de
la Ley N°19.532 y sus modificaciones, se solicitará a cada
uno de los gobiernos regionales del país, a través de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional del Ministerio del
Interior, su opinión acerca de la existencia de déficit de
infraestructura en las comunas o localidades de la región.
Para dicho efecto, los gobiernos regionales deberán
fundamentar su opinión en un estudio de red educativa
elaborado por ellos, que muestre la cobertura de atención
de la población en edad escolar correspondiente de la
respectiva región, determinando claramente el número de
establecimientos existentes por cada uno de los subsectores
municipal (municipalidades y corporaciones municipales) y
particular (establecimientos educacionales subvencionados y
aquellos que no reciben subvención estatal), la capacidad
máxima de atención por cada establecimiento y la
matrícula efectivamente atendida, entre otras variables.
Finalmente, mediante una resolución fundada emitida
conjuntamente y para cada caso por las respectivas
Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y
Planificación, se determinará la existencia del déficit
de infraestructura para la región. La señalada resolución
deberá considerar la opinión y estudio de red educativa
emitidos por el gobierno regional.