Texto oficial
Artículo 103.- Los llamados a concurso se efectuarán
mediante dos publicaciones en días distintos en diarios de
circulación nacional.
En el caso de concursos circunscritos a una región
determinada, una de las publicaciones a que se refiere el
inciso anterior deberá efectuarse en un diario de
circulación regional.
En todo caso, los llamados a concurso deberán
efectuarse con una anticipación de, a lo menos, 30 días
contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la
recepción de los proyectos.