Texto oficial
Artículo 104.- A los concursos sólo podrán postular
los sostenedores de los establecimientos señalados en el
Párrafo 3 de este Título y que cumplan con los requisitos
allí indicados.
Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion
idNorma: 88581 · idParte: 7223286