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Artículo 105 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223223.

Texto oficial

Artículo 105.- El proyecto de infraestructura que el sostenedor presente para postular al aporte suplementario por costo de capital adicional deberá contener lo siguiente: a) Una solución de infraestructura que permita atender a todos los alumnos del establecimiento en el régimen de jornada escolar completa diurna. b) Dicha solución deberá guardar relación con el proyecto educativo del establecimiento. c) El costo total del proyecto y su financiamiento con el desglose del monto de aporte solicitado y el monto de financiamiento ofrecido por el sostenedor. El costo del proyecto comprende también los gastos por concepto de ejecución de anteproyectos, diseños de arquitectura y especialidades concurrentes, revisor independiente y permiso de edificación. d) Los plazos de ejecución del proyecto. El proyecto de infraestructura deberá cumplir con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Decreto Supremo N°548, de Educación, de 1988; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contenida en el Decreto Supremo N°47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992; el Decreto Supremo N°289, de Salud, de 1989; la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus reglamentos, y sus modificaciones o los que en el futuro los reemplacen, en lo que pueda ser verificado en este nivel de análisis. La presentación del proyecto se realizará de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Educación en los formularios de presentación que señalen las bases de cada concurso. Un sostenedor podrá presentar un proyecto de infraestructura por un conjunto de establecimientos para dar solución integral a los déficit de planta física que genere cada uno de ellos, como producto de su incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna y siempre que estos se encuentren en una misma comuna, pudiendo dicho proyecto considerar la construcción de un nuevo establecimiento educacional. En todo caso, la aprobación de este proyecto requerirá la constancia expresa de la voluntad de padres y apoderados para trasladar a sus alumnos.