Texto oficial
Artículo 123.- El financiamiento propio que deberá
indicarse al presentar el proyecto comprenderá también los
mejoramientos adicionales, entendiéndose por tales todas
aquellas intervenciones que signifiquen inversiones en
recintos no elegibles para ser financiados con el aporte y
que a la vez signifiquen ventajas materiales adicionales del
proyecto que excedan de los requerimientos mínimos
establecidos tanto en la norma constructiva educacional,
como en el alhajamiento y equipamiento de los respectivos
locales, o que signifique mejorar la infraestructura actual
preexistente.