Texto oficial
Artículo 129.- Una vez resueltas las reclamaciones
presentadas, el Ministro de Educación resolverá la
adjudicación de los proyectos, emitiendo mediante
resolución el listado definitivo de los adjudicatarios y
los montos fijados para cada uno de ellos. La resolución se
publicará por una vez en el Diario Oficial.