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Artículo 128 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223289.

Texto oficial

Artículo 128.- Los sostenedores cuyos proyectos no hayan sido preseleccionados podrán reclamar ante la Subsecretaría de Educación, en un plazo no superior a diez días desde la última publicación del listado a que se refiere el artículo anterior. La reclamación y sus antecedentes deberán ingresarse en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, donde se dejará constancia de la fecha y hora de su presentación. Para la resolución del reclamo no podrán considerarse antecedentes que debieron presentarse por el sostenedor en las respectivas etapas de concurso. El plazo para resolver la reclamación será de quince días hábiles contados desde la fecha de su presentación.