Texto oficial
Artículo 128.- Los sostenedores cuyos proyectos no
hayan sido preseleccionados podrán reclamar ante la
Subsecretaría de Educación, en un plazo no superior a diez
días desde la última publicación del listado a que se
refiere el artículo anterior.
La reclamación y sus antecedentes deberán ingresarse
en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional
Ministerial de Educación correspondiente, donde se dejará
constancia de la fecha y hora de su presentación.
Para la resolución del reclamo no podrán considerarse
antecedentes que debieron presentarse por el sostenedor en
las respectivas etapas de concurso.
El plazo para resolver la reclamación será de quince
días hábiles contados desde la fecha de su presentación.