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Artículo 131 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223253.

Texto oficial

Artículo 131.- En el convenio se establecerán los derechos y obligaciones de las partes y deberá ser protocolizado por el sostenedor, a su costa. Para todos los efectos legales el convenio debidamente protocolizado tendrá valor de instrumento público y constituirá título ejecutivo respecto de las obligaciones del adjudicatario.