Texto oficial
Artículo 132.- La falta de suscripción del convenio
dentro del plazo establecido en las respectivas bases
producirá la caducidad de pleno derecho del aporte
aprobado, salvo que se acredite que dicha omisión se ha
debido a circunstancias no imputables al sostenedor, las que
serán calificadas por el Ministerio de Educación por
resolución fundada y en única instancia.