Texto oficial
Artículo 136.- El convenio establecerá que las obras
de infraestructura, el equipamiento y/o mobiliario que se
financien con los recursos correspondientes al aporte se
destinarán exclusivamente a la atención de alumnos bajo el
régimen de subvenciones de que trata el Decreto con Fuerza
de Ley Nº2, de Educación, de 1998, durante el plazo que se
haya establecido en el convenio, contado desde la
incorporación del establecimiento al régimen de jornada
escolar completa diurna.