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Artículo 141 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223264.

Texto oficial

Artículo 141.- Para efectos de lo establecido en el inciso sexto del artículo 8º de la Ley Nº19.532 y sus modificaciones, el Ministerio de Educación podrá mediante resolución fundada y a solicitud del sostenedor, autorizar el alzamiento de la prohibición a que se refiere el inciso tercero del artículo 138 de este reglamento, en los casos que se señalan a continuación, siempre que se mantenga la utilización del inmueble para fines educacionales durante el tiempo señalado: a) Cuando se transfiera la calidad de sostenedor de conformidad al artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de Educación, de 1998, conjuntamente con el dominio del inmueble en que funciona el establecimiento educacional. b) Cuando el sostenedor no dueño del local en que funciona el establecimiento educacional opte por adquirir el dominio del mismo. c) Cuando haya necesidad de constituir en favor de terceros otros gravámenes sobre el inmueble, siempre que no se afecte el uso de éste para atender alumnos de enseñanza subvencionada en jornada escolar completa diurna, ni las garantías constituidas a favor del Fisco de conformidad a la Ley Nº19.532. El Ministerio podrá exigir, en cualquier tiempo, que se restablezca la prohibición por el tiempo que falte.