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Artículo 140 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 88581 · idParte: 7223263

Texto oficial

Artículo 140.- En el caso de adquisiciones y construcciones de nuevos locales escolares, la hipoteca en favor del Fisco y la prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos deberán constituirse por un plazo de treinta años. En el caso de ampliaciones, habilitaciones, recuperaciones y normalizaciones, dichas garantías deberán constituirse por un plazo de hasta treinta años dependiendo del monto del aporte que se otorgue. Para la determinación de dicho plazo se aplicará la siguiente tabla: 1. Hasta 5.000 Unidades Tributarias Mensuales: 10 años. 2. Más de 5.000 y hasta 10.000 Unidades Tributarias Mensuales: 12 años. 3. Más de 10.000 y hasta 15.000 Unidades Tributarias Mensuales: 18 años. 4. Más de 15.000 y hasta 20.000 Unidades Tributarias Mensuales: 24 años. 5. Más de 20.000 Unidades Tributarias Mensuales: 30 años.