Texto oficial
Artículo 140.- En el caso de adquisiciones y
construcciones de nuevos locales escolares, la hipoteca en
favor del Fisco y la prohibición de enajenar, gravar y
ejecutar actos y celebrar contratos deberán constituirse
por un plazo de treinta años.
En el caso de ampliaciones, habilitaciones,
recuperaciones y normalizaciones, dichas garantías deberán
constituirse por un plazo de hasta treinta años dependiendo
del monto del aporte que se otorgue. Para la determinación
de dicho plazo se aplicará la siguiente tabla:
1. Hasta 5.000 Unidades Tributarias Mensuales: 10 años.
2. Más de 5.000 y hasta 10.000 Unidades Tributarias
Mensuales: 12 años.
3. Más de 10.000 y hasta 15.000 Unidades Tributarias
Mensuales: 18 años.
4. Más de 15.000 y hasta 20.000 Unidades Tributarias
Mensuales: 24 años.
5. Más de 20.000 Unidades Tributarias Mensuales: 30
años.