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Artículo 146 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223270.

Texto oficial

Artículo 146.- La entrega del total del aporte o de las parcialidades o cuotas, se efectuará contra el cumplimiento efectivo del programa de obras o de adquisiciones especificado en el convenio, pudiendo suspenderse su entrega en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificadas. Se entiende por programa de obras el calendario físico financiero de las obras correspondientes y su ejecución se justificará mediante la presentación de estados de avance que quedarán sujetos a la supervisión establecida en la ley y en este reglamento. En ningún caso se podrá entregar la totalidad del aporte si no se acompaña a la solicitud final pertinente, copia del certificado municipal de recepción satisfactoria de las obras. Además, en el caso de adquisición de inmuebles construidos, para que proceda la entrega de aporte el inmueble deberá encontrarse inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre del sostenedor.