Texto oficial
Artículo 146.- La entrega del total del aporte o de
las parcialidades o cuotas, se efectuará contra el
cumplimiento efectivo del programa de obras o de
adquisiciones especificado en el convenio, pudiendo
suspenderse su entrega en cualquier momento ante su
incumplimiento o modificación injustificadas.
Se entiende por programa de obras el calendario físico
financiero de las obras correspondientes y su ejecución se
justificará mediante la presentación de estados de avance
que quedarán sujetos a la supervisión establecida en la
ley y en este reglamento.
En ningún caso se podrá entregar la totalidad del
aporte si no se acompaña a la solicitud final pertinente,
copia del certificado municipal de recepción satisfactoria
de las obras.
Además, en el caso de adquisición de inmuebles
construidos, para que proceda la entrega de aporte el
inmueble deberá encontrarse inscrito en el Conservador de
Bienes Raíces respectivo a nombre del sostenedor.