Texto oficial
Artículo 147.- Cumplidas las condiciones indicadas en
el artículo anterior, se entregará el aporte conforme con
las disponibilidades de la respectiva ley de presupuesto.
El Ministerio de Educación, en ningún caso, podrá
entregar más recursos que el aporte adjudicado en los
concursos a que se refiere la ley y el presente reglamento,
por lo que cualquier mayor costo del proyecto deberá ser
asumido por el adjudicatario.
Asimismo, toda disminución del costo total del
proyecto presentado por el sostenedor y considerado para su
adjudicación en un determinado concurso significará la
disminución del aporte en la misma proporción en que
disminuya el costo total del proyecto.