Texto oficial
Artículo 153.- Para el ingreso de gastos al Banco
Integrado de Proyectos el Ministerio de Educación, a
través de sus Secretarías Regionales Ministeriales,
informará trimestralmente a los respectivos Gobiernos
Regionales sobre el avance físico y financiero de los
proyectos de cada región beneficiados con el aporte que
sean cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional.