Texto oficial
Artículo 152.- En situaciones especiales de necesidad
pública, alta vulnerabilidad o de emergencia o fuerza
mayor, el Presidente de la República podrá establecer
distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte
o establecer alguna exención en cuanto al cumplimiento de
alguno de los requisitos para acceder a éste, mediante
decreto fundado.