Texto oficial
Artículo 81.- Para optar al aporte suplementario por
costo de capital adicional, los sostenedores de
establecimientos educacionales deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Que el establecimiento educacional se rija por el
Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de Educación, de 1998, y
sea de atención diurna.
b) Que el establecimiento imparta educación general
básica de 3º a 8º años y/o educación media de 1º a 4º
años, o educación general básica especial diferencial de
3º a 8º años o su equivalente, correspondientes a las
discapacidades que se señalan a continuación. Para este
último efecto, las discapacidades y equivalencias serán
las siguientes:
TIPO DE DISCAPACIDAD EQUIVALENCIA
Deficiencia Mental 5° a 10° 3° a 8°
Cursos
básicos
laborales
Deficiencia visual y 1° a 6° 3° a 8° 3° a 8°
auditiva Cursos
básicos laborales
Trastorno motor 5° a 10° 3° a 8°
1° a 6°
3° a 8°
Trastornos graves de 2° a 4° 3° a 8°
la relación y la
comunicación
c) Que el establecimiento se encuentre funcionando en
doble jornada al 30 de junio de 1997.
d) Que la planta física del establecimiento resulte
insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus
alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna,
encontrándose por consiguiente en situación deficitaria de
conformidad a lo indicado en el artículo 82 de este
reglamento.
e) Que cuente con un proyecto de infraestructura que
permita la atención de la totalidad de los alumnos,
personal docente y paradocente, y la de padres y apoderados,
en el régimen de jornada escolar completa diurna.