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Artículo 81 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223282.

Texto oficial

Artículo 81.- Para optar al aporte suplementario por costo de capital adicional, los sostenedores de establecimientos educacionales deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que el establecimiento educacional se rija por el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de Educación, de 1998, y sea de atención diurna. b) Que el establecimiento imparta educación general básica de 3º a 8º años y/o educación media de 1º a 4º años, o educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que se señalan a continuación. Para este último efecto, las discapacidades y equivalencias serán las siguientes: TIPO DE DISCAPACIDAD EQUIVALENCIA Deficiencia Mental 5° a 10° 3° a 8° Cursos básicos laborales Deficiencia visual y 1° a 6° 3° a 8° 3° a 8° auditiva Cursos básicos laborales Trastorno motor 5° a 10° 3° a 8° 1° a 6° 3° a 8° Trastornos graves de 2° a 4° 3° a 8° la relación y la comunicación c) Que el establecimiento se encuentre funcionando en doble jornada al 30 de junio de 1997. d) Que la planta física del establecimiento resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna, encontrándose por consiguiente en situación deficitaria de conformidad a lo indicado en el artículo 82 de este reglamento. e) Que cuente con un proyecto de infraestructura que permita la atención de la totalidad de los alumnos, personal docente y paradocente, y la de padres y apoderados, en el régimen de jornada escolar completa diurna.