Texto oficial
Artículo 82.- Se entenderá que un establecimiento
educacional se encuentra en situación deficitaria, cuando
la totalidad de sus alumnos matriculados entre tercer año
de educación general básica y cuarto año de educación
media, al mes que se señale en las bases del respectivo
concurso, no pueda ser atendido bajo el régimen de jornada
escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de
aulas, servicios básicos o mobiliario. El mes a que se
refiere este artículo deberá, en todo caso, ser anterior a
la fecha del llamado a dicho concurso.