Texto oficial
Artículo 100.- Para caucionar la materialización de
la devolución del aporte que corresponda conforme a las
normas anteriores, en cada convenio que se firme el
sostenedor deberá autorizar al Ministerio de Educación
para retener del pago de la subvención mensual el monto del
aporte que deba reembolsar conforme a las condiciones que se
fijen en el convenio, o en caso contrario, deberá ofrecer
garantía suficiente que asegure dicho reembolso, la que
deberá constituirse en el mismo plazo que las cauciones a
que se refiere el Párrafo 12 de este Título.