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Artículo 99 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223215.

Texto oficial

Artículo 99.- El convenio que se firme con el sostenedor para los efectos de la entrega del aporte, establecerá la forma exacta de aplicar los descuentos o reembolsos que correspondan según el artículo anterior, los que se efectuarán a partir de la fecha en que el establecimiento se acogió al régimen de financiamiento compartido o desde aquella en que el sostenedor modificó el monto de los cobros a los padres y apoderados. En todo caso, el plazo máximo para efectuar los pagos que correspondan conforme a las normas anteriores será el mismo que se fijó para la entrega del aporte, el que no podrá exceder de quince años desde que fue concedido. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, el Departamento de Subvenciones del Ministerio de Educación deberá informar a la División de Planificación y Presupuesto del mismo Ministerio sobre los descuentos que corresponda realizar a los establecimientos educacionales indicados en el artículo 97 del presente reglamento. Asimismo, el seguimiento de los establecimientos educacionales que hayan sido beneficiados con el aporte y que se encuentren en alguna de las situaciones previstas por el artículo 98 del presente reglamento, así como el cobro o descuento de los valores que corresponda realizar, será de responsabilidad del Departamento de Subvenciones. La División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación deberá informar al Departamento de Subvenciones sobre los aportes adjudicados y los convenios suscritos para su entrega.