Texto oficial
Artículo 99.- El convenio que se firme con el
sostenedor para los efectos de la entrega del aporte,
establecerá la forma exacta de aplicar los descuentos o
reembolsos que correspondan según el artículo anterior,
los que se efectuarán a partir de la fecha en que el
establecimiento se acogió al régimen de financiamiento
compartido o desde aquella en que el sostenedor modificó el
monto de los cobros a los padres y apoderados. En todo caso,
el plazo máximo para efectuar los pagos que correspondan
conforme a las normas anteriores será el mismo que se fijó
para la entrega del aporte, el que no podrá exceder de
quince años desde que fue concedido.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, el
Departamento de Subvenciones del Ministerio de Educación
deberá informar a la División de Planificación y
Presupuesto del mismo Ministerio sobre los descuentos que
corresponda realizar a los establecimientos educacionales
indicados en el artículo 97 del presente reglamento.
Asimismo, el seguimiento de los establecimientos
educacionales que hayan sido beneficiados con el aporte y
que se encuentren en alguna de las situaciones previstas por
el artículo 98 del presente reglamento, así como el cobro
o descuento de los valores que corresponda realizar, será
de responsabilidad del Departamento de Subvenciones.
La División de Planificación y Presupuesto del
Ministerio de Educación deberá informar al Departamento de
Subvenciones sobre los aportes adjudicados y los convenios
suscritos para su entrega.