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Artículo 1 del Decreto 82

Establece normas de emision a vehiculos y motores que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8879 / 7136799.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los buses que tengan un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos, que se destinen a la prestación de servicios de locomoción colectiva urbana en la ciudad de Santiago, y cuya primera inscripción en el Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros de Santiago a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 19.040 en relación con el artículo 3° de la Ley N° 18.696 (19.011), se solicite a contar del 1 de septiembre de 1993, deberán estar dotados de un motor diseñado y construido para cumplir con los niveles máximos de emisión señalados en el artículo 3°.