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Artículo 4 del Decreto 82

Establece normas de emision a vehiculos y motores que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8879 · idParte: 7136802

Texto oficial

Artículo 4°.- Para los efectos de la rotulación señalada, las condiciones normalizadas de medición, serán las siguientes: a) Motores diesel: las estipuladas por las Comunidades Europeas en la Directiva 88/77/CEE modificada por la Directiva 91/542/CEE, en el método denominado ciclo de 13 modos. b) Motores a gasolina: las estipuladas por la Agencia de Protección del Ambiente de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA), en el método denominado test en condiciones de operación transiente.