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Artículo 3 del Decreto 82

Establece normas de emision a vehiculos y motores que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8879 / 7136801.

Texto oficial

Artículo 3°.- El motor de los buses destinados a la prestación de servicios señalados en al artículo 1°, para ser inscritos en el antes señalado Registro a contar del 1 de septiembre de 1993, deberá reunir las características técnicas que lo habilite para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM) que se señalan a continuación: a) Motores diesel Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/kilowatt-hora (g/KW-h): Inscripción solicitada CO HC NOx PM a contar del g/kW-h g/kW-h g/kW-h g/kW-h 1 de septiembre de 1993 4,5 1,1 8,0 0,36(*) 1 de septiembre de 1996 4,0 1,1 7,0 0,15 (*) El valor límite para las emisiones de partículas se corregirá por un coeficiente de 1,7 en el caso de motores de potencia inferior o igual a 85 kW. En todo caso, los motores que cumplan con las normas de emisión fijadas por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica para los motores de servicio pesado que se expresan con los siguientes límites: CO: 15,5 (g/bHP-h), HC: 1,3 (g/bHP-h), NOx: 5,0 (g/bHP-h) y PM: 0,25 (g/bHP-h), se entenderá que cumplen con las normas de emisión fijadas para el período anterior al 1 de septiembre de 1996; igualmente se entenderá que cumplen con las normas de emisión fijadas a contar del 1 de septiembre de 1996, los motores que satisfacen las normas de emisión de la citada Agencia de Protección Ambiental considerando en este caso los siguientes límites: CO: 15,5 (g/bHP-h), HC: 1,3 (g/bHP-h), NOx: 5,0 (g/bHP-h) y PM: 0,10 (g/bHP-h). En ambos casos, las mediciones serán efectuadas conforme al método indicado en la letra b) del artículo 4°, siguiente. b) Motores a gasolina b.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHP-h): CO HC NOx g/bHP-h g/bHP-h g/bHP-h 37,1 1,9 5,0 b.2) Emisiones del cárter: El sistema de ventilación del cárter no deberá emitir gases a la atmósfera. b.3) Emisiones por evaporación de hidrocarburos: la suma de las emisiones evaporativas de hidrocarburos para el vehículo no deberá exceder de 4,0 gramos por test. El ensayo será el establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica.