Texto oficial
Artículo 3°.- El motor de los buses destinados a la
prestación de servicios señalados en al artículo 1°,
para ser inscritos en el antes señalado Registro a contar
del 1 de septiembre de 1993, deberá reunir las
características técnicas que lo habilite para cumplir, en
condiciones normalizadas, con los niveles máximos de
emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales
(HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado
(PM) que se señalan a continuación: a) Motores diesel
Emisiones provenientes del sistema de escape, en
gramos/kilowatt-hora (g/KW-h):
Inscripción solicitada CO HC NOx PM
a contar del g/kW-h g/kW-h g/kW-h g/kW-h
1 de septiembre de
1993 4,5 1,1 8,0 0,36(*)
1 de septiembre de
1996 4,0 1,1 7,0 0,15
(*) El valor límite para las emisiones de partículas
se corregirá por un coeficiente de 1,7 en el caso
de motores de potencia inferior o igual a 85 kW.
En todo caso, los motores que cumplan con las normas de
emisión fijadas por la Agencia de Protección Ambiental de
los Estados Unidos de Norteamérica para los motores de
servicio pesado que se expresan con los siguientes límites:
CO: 15,5 (g/bHP-h), HC: 1,3 (g/bHP-h), NOx: 5,0 (g/bHP-h) y
PM: 0,25 (g/bHP-h), se entenderá que cumplen con las normas
de emisión fijadas para el período anterior al 1 de
septiembre de 1996; igualmente se entenderá que cumplen con
las normas de emisión fijadas a contar del 1 de septiembre
de 1996, los motores que satisfacen las normas de emisión
de la citada Agencia de Protección Ambiental considerando
en este caso los siguientes límites: CO: 15,5 (g/bHP-h),
HC: 1,3 (g/bHP-h), NOx: 5,0 (g/bHP-h) y PM: 0,10 (g/bHP-h).
En ambos casos, las mediciones serán efectuadas conforme al
método indicado en la letra b) del artículo 4°,
siguiente.
b) Motores a gasolina
b.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en
gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHP-h):
CO HC NOx
g/bHP-h g/bHP-h g/bHP-h
37,1 1,9 5,0
b.2) Emisiones del cárter: El sistema de ventilación
del cárter no deberá emitir gases a la atmósfera.
b.3) Emisiones por evaporación de hidrocarburos:
la suma de las emisiones evaporativas de
hidrocarburos para el vehículo no deberá exceder de 4,0
gramos por test. El ensayo será el establecido por la
Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de
Norteamérica.