Texto oficial
Artículo 6°.- El procedimiento a seguir en la
verificación de emisiones contaminantes de estos vehículos
que se efectúe en plantas revisoras, considerará en los
buses con motor diesel la medición de partículas a través
de la opacidad en condiciones de carga del motor. Para
obtener su aprobación, la opacidad medida conforme al
método señalado en la letra b.2) del artículo 3° del
Decreto Supremo N° 69 de 1989, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, deberá ser del 6% como
máximo.
Los buses con motor a gasolina deberán, de igual modo,
aprobar la respectiva revisión técnica, utilizando un
procedimiento que a lo menos deberá considerar la medición
de CO, HC y las revoluciones del motor. Las mediciones de
gases deberán efectuarse en ralentí y en un modo de alta
velocidad (2.500 +- 300 revoluciones por minuto). Para
obtener el certificado aprobado de revisión, las mediciones
correspondientes deberán cumplir, en ambos regímenes, con
las siguientes condiciones:
- Monóxido de carbono (CO): 0,5% como máximo; e -
Hidrocarburos totales (HC): 100 partes por millón como
máximo.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá
establecer, mediante decreto, otros procedimientos y
límites de emisión, alternativos.