Texto oficial
Artículo 7º: Sin perjuicio de las exigencias
señaladas precedentemente, el motor que se instale a los
buses antes indicados, deberá tener una potencia tal que la
relación potencia a peso bruto técnico deberá ser igual o
superior a 7,5 KW/Ton para los buses cuya longitud sea igual
o superior a 15 metros, o bien, igual o superior a 9.0
KW/Ton, para los buses que tengan una longitud inferior a
los 15 metros. En ambos casos, el peso bruto técnico se
entenderá como la capacidad total de carga del vehículo,
que se obtiene al sumar las capacidades de todos los ejes
según las especificaciones del fabricante. Por su parte, la
potencia del motor se medirá conforme al método
establecido por las Comunidades Europeas en la Directiva
80/1269/CEE.