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Artículo 4 del Decreto 87

Aprueba reglamento de protección fisica de las instalaciones y de los materiales nucleares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8966 / 5892220.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las instalaciones nucleares requerirán, para solicitar permiso de construcción, una autorización del sistema de protección física de la instalación, otorgada por la Comisión. Dentro de tales instalaciones, en tanto se manejen o manipulen materiales nucleares, en las cantidades especificadas en la tabla "Clasificación de los Materiales Nucleares en Categorías", anexa al presente Reglamento, se deben establecer zonas de restricción. Las zonas de restricción se clasifican en controladas, protegidas e interiores, todas las cuales tienen las características y están sujetas a las disposiciones de este reglamento.