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Artículo 5 del Decreto 87

Aprueba reglamento de protección fisica de las instalaciones y de los materiales nucleares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8966 / 5892222.

Texto oficial

Artículo 5°.- La autorización del sistema de protección física de la instalación, será en base a la evaluación que la Comisión efectué del proyecto de protección física que presente el explotador de dicha instalación y que debe comprender: - Diseño físico de la instalación, desde el punto de vista de la protección física de los materiales radiactivos, - Disposición de equipos e instrumentos de seguridad, y - Plan de protección física de los materiales nucleares. La Comisión podrá autorizar totalmente, modificar o rechazar el proyecto propuesto.